ESTATUTOS







institucional
Estatutos
1º DE JUNIO DE 2007

CAPITULO I

Constitución – Domicilio – Duración
Artículo 1º: Bajo la denominación de Cámara Cordobesa de Instituciones Educativas Privadas, se constituye la presente Entidad que agrupa a los institutos facultados oficialmente o en trámite de oficialización, por organismos nacionales, provinciales y municipales para funcionar, y que cuenten con el reconocimiento de la enseñanza que imparten, y de los demás Institutos que con posterioridad soliciten su adhesión y sean admitidos conforme a las condiciones establecidas en estos Estatutos.-
Artículo 2º: El domicilio legal de la Cámara queda establecido en la ciudad de Córdoba, pudiendo establecer filiales o Delegaciones en el territorio de la República Argentina.-
Artículo 3º: La duración de la Cámara es de 99 años.-

CAPITULO II

Fines Artículo 4º: Son fines de la Cámara: A) Afianzar el principio de la libertad de enseñanza y su efectiva aplicación a través del reconocimiento de:
a) que los principales responsables de la educación son los padres;
b) que a los padres se les debe garantizar el derecho de poder elegir el modelo educativo que, de acuerdo a las convicciones de los mismos, prefieran para la educación de sus hijos;
c) el derecho de los padres a la libre elección de los centros educativos, con independencia de sus recursos económicos;
d) que la libertad de la Cátedra no es un valor absoluto, sino que tiene que estar subordinado al respeto debido y al ideario o carácter propio del Colegio;
e) que los titulares de los Centros tienen derecho de elegir director, seleccionar el profesorado y establecer las directrices pedagógicas y educativas por las que se ha de regir para poder cumplir el compromiso educativo que con los padres se ha contraído;
f) que es imperiosa la coexistencia en total armonía y sin discriminación de la educación pública, enseñanza de gestión estatal y gestión privada, pues ambas son necesarias y de servicio público para hacer frente al gran reto de la educación;
g) que está en plena vigencia el Art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, según el cual se garantiza la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza;
h) la plena vigencia del Art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, según la cual “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”;
i) que el Art. 16 de la Constitución Nacional determina que según el cual todos los ciudadanos argentinos son iguales ante la ley, impidiendo que haya ciudadanos que, o no pueden elegir el tipo de educación por carecer de recursos, o tienen que pagarla por partida doble;
j) que también está vigente el Art. 14 de la Constitución Nacional, del cual surge la libertad de enseñanza y el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.-
B) Orientar a los Institutos Asociados en los aspectos técnicos, económicos, sociales, culturales, de ayuda mutua y gremiales que se presenten, propendiendo a su pleno desarrollo y defensa.
C) Propender al prestigio de la Enseñanza Privada en todas sus ramas y niveles, y sostener los derechos de los Institutos que la imparten.
D) Representar en su acción de conjunto a los Institutos que la constituyen, ayudarlos y vincularlos para la mejor realización de sus fines y prestarle su concurso cuando se afecte su existencia o funcionamiento.
E) Intervenir en aquellos casos en que los poderes públicos o las autoridades educativas consideren cuestiones directa o indirectamente vinculadas a la educación en general y en especial lo relativo a la Enseñanza Privada, previsional, obra social, aspectos económicos, financieros y culturales.
F) Proyectar, aconsejar y peticionar a los Poderes Públicos y organismos competentes del Estado las medidas que a juicio de la Cámara o de los Institutos que la componen se consideren necesarias o convenientes en beneficio de los fines establecidos en el presente Estatuto.
G) Propender y estimular el desarrollo de la cultura tradicional latinoamericana, la técnica y la ciencia al servicio del hombre por todos los medios que estime conveniente, coordinando su acción con los organismos específicos creados y/o a crearse.
H) Integrar organismos federativos, nacionales y regionales que guarden similitud con la presente Cámara y mantener relaciones con instituciones provinciales, nacionales o extranjeras, universidades, academias, institutos y toda institución cultural.
I) Peticionar ante los Poderes Públicos nacionales, provinciales y municipales, instituciones, sociedades, empresas, bancos, gremios, etc. en representación de las entidades asociadas y apoyar toda iniciativa para lograr los medios económicos tendientes al cumplimiento de los fines.
J) Crear las secciones, departamentos, comisiones y subcomisiones que armonicen con los fines de la Cámara.
K) Editar un órgano periodístico de información y difusión de las actividades de la entidad y de los Institutos Asociados, publicar libros, folletos o boletines con fines educativos y de enseñanza técnica.
L) Procurar la defensa de los intereses comunes, materiales y morales de las actividades de los mismos.
M) La Cámara tendrá capacidad legal para realizar los actos autorizados por las leyes para las personas jurídicas y que tiendan al cumplimiento de sus fines, conforme se norma en el presente Estatuto.-

CAPITULO III

Asociados - Condiciones de Admisión – Obligaciones y Derechos
Artículo 5º - Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Activos: las entidades que sean admitidas como socios de la Cámara.
b) Fundadores: las entidades que firman el Acta Fundacional de la Cámara Cordobesa de Instituciones Educativas Privadas.
c) Patrocinantes: las entidades o personas que de alguna manera amparan o favorecen a esta Cámara.
d) Honoríficos: las entidades o personas que, a criterio de la Asamblea General o Comisión Directiva, sean merecedoras de esta distinción.
Artículo 6º - Los asociados Activos y Fundadores tienen los siguientes derechos y obligaciones:
1. Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
2. Cumplir las demás obligaciones que establecen este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Comisión Directiva
3. Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos asociacionales. Los socios Patrocinantes y Honoríficos tendrán voz pero no voto en las Asambleas o reuniones de Comisión Directiva.
4. Gozar de los beneficios que otorga la Cámara.
Artículo 7º - Las cuotas que deberán abonar los asociados, así como las contribuciones extraordinarias que se establezcan, serán fijadas por la Comisión Directiva, quién establecerá el mecanismo de ajuste de las mismas. Las contribuciones extraordinarias no podrán superar el doble del valor de la cuota mensual.
Artículo 8º - Los asociados perderán su carácter de tales por desaparición del Instituto, renuncia o expulsión.-
Artículo 9º - También perderá su condición de asociado el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo.
El asociado que se atrase en el pago de dos cuotas continuas y/o alternadas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado de modo fehaciente a los fines de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso. Sin embargo, el asociado no perderá su condición de tal mientras no haya sido notificado en forma fehaciente de lo resuelto por la Comisión Directiva y será considerado como socio transitorio perdiendo su potestad de participar en la Cámara con los derechos de socio activo.-
Artículo 10º - La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión, c) expulsión; las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento, o Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
2. Inconducta notoria.
3. Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses asociacionales.
Artículo 11º - Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa.
En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro de los cinco (05) días corridos, contados desde la notificación, mediante telegrama o carta documento o cualquier otro medio fehaciente, de la sanción impuesta, el recurso de reconsideración ante la Comisión Directiva, quién lo resolverá en la primera reunión que celebre posterior a la interposición del mismo. Contra dicha resolución, el afectado podrá interponer Recurso de Apelación, el que deberá resolver la Asamblea.
A estos fines, la Comisión Directiva deberá convocarla en un plazo de diez (10) días corridos, contados éstos desde la fecha del recurso. La Resolución de la Asamblea será irrecurrible, sin perjuicio e la Instancia Administrativa y/o Judicial que pudiere corresponder.-

CAPITULO IV

Gobierno de la Cámara
Artículo 12º - son órganos de gobierno y fiscalización de la Cámara:
a) La Asamblea.
b) La Comisión Directiva.
c) La Mesa Directiva.
d) La Comisión de Fiscalización y Ética.
Artículo 13º - Habrá dos clases de Asambleas:
a) Ordinaria.
b) Extraordinaria.
Las Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los noventa días siguientes a la finalización de cada ejercicio, con el objeto de considerar la Memoria, Balance General y Cuentas de Recursos y Gastos, el informe de la Comisión de Fiscalización y Ética y designar, en su caso, miembros de la Comisión y Mesa Directiva. Las Extraordinarias serán convocadas cuando la Comisión Directiva lo considere necesario y/o por propia iniciativa o cuando lo solicite la Comisión de Fiscalización y Ética a pedido de las entidades, siempre que representen el veinte por ciento, por lo menos, del total de los Institutos Asociados, expresando los puntos a considerar en la convocatoria.-
Artículo 14º - Las convocatorias a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se efectuarán con 30 (treinta) días corridos de antelación a la fecha fijada. Se notificarán mediante circular a los domicilios constituidos de cada una de las entidades asociadas con veinte (20) días corridos de anticipación, juntamente con el orden del día y toda la documentación ilustrativa de los asuntos a tratarse. Se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia por un (01) día, y se comunicarán al Organismo Estatal de Contralor con la anticipación que éste requiera.
En caso de Reforma de Estatuto, deberá remitirse el proyecto a tratar en la Asamblea, junto con el orden del día.
En las Asambleas no podrán tratarse otros puntos que los incluidos en la convocatoria.-
Artículo 15º - Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias tendrán quórum con la mitad más uno de los representantes de los Institutos con derecho a voto. Si una hora después de la fijada en la citación no se alcanzare el número suficiente, la Asamblea sesionará válidamente con el número de asambleístas presentes, salvo las excepciones establecidas en el artículo 16.
Las resoluciones de las Asambleas se tomarán por mayoría de votos presentes, salvo cuando estos Estatutos establezcan expresamente otro porcentaje.-
Artículo 16º - Además de las citadas en los artículos anteriores, son facultades de la Asamblea:
a) Decidir en última instancia sobre el ingreso de los Establecimientos que lo soliciten.
b) Remover, por los dos tercios de los votos presentes, a los miembros de la Comisión Directiva por resolución fundada.
Artículo 17º - Para tratar la reforma de los Estatutos y la disolución de la Cámara, se requiere la presencia de la mitad más uno de los representantes con derecho a voto, en reunión especial convocada al efecto, debiendo sus resoluciones ser aprobadas por los dos tercios de los votos presentes en e l primer caso, y por tres cuartos de los mismos en el segundo. En estos casos, si la primera convocatoria fracasara por falta de quórum , se citará nuevamente dentro de los treinta días, pudiendo en esta oportunidad funcionar válidamente cualquiera sea el número de presentes, transcurrida media hora desde la fijada en la citación, debiendo sus resoluciones ser adoptadas por los porcentajes de votos citados precedentemente, según el caso.-

De la Comisión Directiva

Artículo 18º - La Dirección y Administración estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por ocho (08) miembros, a saber: 1) Presidente, 2) Vicepresidente, 3) Secretario, 4) Prosecretario, 5) Tesorero, 6) Protesorero, 7) dos (02) Vocales Titulares. Conjuntamente con éstos, se elegirán dos (02) Vocales Suplentes que integrarán la Comisión Directiva a medida que se produzcan vacantes en los cargos de Vocales Titulares.
Los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus funciones dos (02) años.
En las Asambleas la elección se hará por el sistema nominal, según el procedimiento que establece el Estatuto.
Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos por un nuevo período inmediato. Para sucesivas reelecciones, se requerirá el transcurso de un (01) período. Sin perjuicio de lo determinado anteriormente, no existirá límite alguno de mandatos.
Artículo 19º - Son deberes y atribuciones de la Comisión
Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las resoluciones de las Asambleas y las suyas propias, dirigir la marcha de la organización y la administración de sus bienes, resolver por sí todo lo que sin oponerse a estos Estatutos, contribuya a lograr los fines propuestos.
b) Ejercer la representación legal de la Cámara, pudiendo designar mandatarios.
c) Ejercer todas las atribuciones y realizar todos los actos que le son facultativos en favor y beneficio de la Cámara.
d) Resolver todo asunto no previsto en este Estatuto, debiendo dar cuenta a los socios en la Asamblea inmediata posterior.
e) Constituir todas las subcomisiones que estime conveniente.
f) Solicitar y gestionar subvenciones de los poderes públicos y privados, y exenciones impositivas de toda índole.
g) Organizar todo tipo de eventos para engrosar fondos destinados a cumplir sus objetivos, siempre que tales actos estén encuadrados dentro de las normas legales vigentes.
h) Dictar el Reglamento Interno de la Comisión Directiva.
i) Llevar todos los libros y registros que prescriben las leyes y demás disposiciones vigentes. j) Designar, suspender o separar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de los objetivos.
k) Fijar los días y horas de sus sesiones ordinarias. Las mismas no podrán ser establecidas con un intervalo superior de quince (15) días entre cada una de ellas.
l) Convocar a Asamblea Anual y a las Extraordinarias que fueran necesarias.
m) Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos de la Cámara con el informe respectivo de la Comisión de Fiscalización y Ética.
n) Designar Representantes de la Cámara ante organismos de los que forme parte u otros organismos Municipales, Provinciales, Nacionales o Internacionales y ante reuniones, jornadas y otros eventos en que intervenga.
o) Decidir sobre las relaciones de la Cámara con similares del país y del extranjero.
p) Decidir en primera instancia sobre el ingreso de las entidades que lo soliciten.
q) Suspender en su afiliación a los Establecimientos Asociados, siempre que medie resolución fundada.
r) Realizar los actos que especifica el Artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria autorización previa por parte de la Asamblea Extraordinaria.-
Artículo 20º - Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince días para que se elija la Junta Electoral, la que deberá fijar la fecha de la elección en plazo no mayor de quince días. En la misma forma se procederá en caso de vacancia total del cuerpo, en esta última situación, corresponderá a la Comisión Fiscalizadora, cumpliendo la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
En caso de producirse la renuncia colectiva de la Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora, esta situación deberá ser puesta por los renunciantes en conocimiento de la Inspección de Sociedades Jurídicas, a fin de que el organismo de contralor actúe conforme a las facultades que le confiere la ley.-
Artículo 21º - Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mitad más uno de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requieren el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes respecto de aquella en la que se resolvió el asunto a reconsiderarse.-

De la Mesa Directiva

Artículo 22º - La Mesa Directiva está constituida por el Presidente, Secretario y Tesorero.-
Artículo 23º - Corresponde a la Mesa Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva.
b) Determinar los días y horas de sus reuniones ordinarias.
c) Mantener la correspondencia oficial de la Cámara, dando cuenta a la Comisión Directiva en cada reunión.
d) Convocar a reunión extraordinaria de la Comisión Directiva, por propia iniciativa, a pedido de la Comisión de Fiscalización y Ética o de dos o más entidades asociadas.
e) Resolver los casos de mero trámite de urgencia que se presenten, dando cuenta a la Comisión Directiva en su primera reunión.
f) Toda otra gestión que le encomiende la Comisión Directiva, dándole cuenta en la próxima reunión.
g) Ejercer las funciones de la Comisión Directiva, ad referéndum de ésta, durante su período de receso, si lo hubiera.-

Del Presidente y del Vicepresidente

Artículo 24º - Para ser Presidente se requiere ser propietario del Instituto incorporado a la Enseñanza Oficial, Representante Legal de Instituciones, Asociaciones, Entidades Religiosa o apoderado a tal efecto.-
Artículo 25º - Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Representar a la Cámara en todos sus actos.
b) Comunicar, citar y presidir las reuniones de Comisión Directiva, Mesa Directiva .y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
c) Votar en las reuniones de la Mesa Directiva y decidir en caso de empate en éstas.
d) Firmar las actas de las reuniones que preside y los diplomas y documentos que expida la Cámara.
e) Disponer los pagos y gastos autorizados y firmar los cheques juntamente con el Tesorero.
f) Disponer toda la correspondencia oficial de la Cámara dirigida a terceros.-
Artículo 26º - Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia transitoria comunicada o licencia concedida.
b) Desempeñar la Presidencia hasta la reunión de la próxima Asamblea Ordinaria en caso de ausencia, licencia, renuncia, cesantía, impedimento permanente o incapacidad legal o fallecimiento del Presidente.
c) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones.-
d) De ocurrir lo citado en el punto “a” como en el “b” del presente, el Vicepresidente tendrá todos los derechos y obligaciones del cargo de Presidente

Del Secretario y del Prosecretario

Artículo 27º - Corresponde al Secretario:
a) Redactar los documentos de la Cámara y su correspondencia.
b) Atender las relaciones con los Establecimientos Asociados y las instituciones del país y del exterior.
c) Refrendar la firma del Presidente en todo documento y correspondencia.
d) Redactar las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y de la Mesa Directiva y someterlas a la aprobación de esos cuerpos en las reuniones siguientes.
e) Organizar y mantener actualizados los registros y archivos de la Cámara.
f) Coordinar la elaboración de la Memoria Anual de la Cámara y someterla a la Comisión Directiva
g) Toda otra labor que le encomiende la Comisión Directiva.-
Artículo 28º - Son deberes y atribuciones del Prosecretario:
a) Reemplazar al Secretario en caso de ausencia, licencia, renuncia, impedimento legal o incapacidad de éste.
b) Colaborar con el Secretario en el cumplimiento de sus funciones.-

Del Tesorero y del Protesorero

Artículo 29º - Corresponde al Tesorero:
a) Controlar los ingresos que reciba la Cámara, como así también los egresos que se produjeren.
b) Disponer la contabilización de las operaciones de la Cámara.
c) Firmar con el Presidente las órdenes de pago y cheques correspondientes.
d) Presentar mensualmente a la Mesa Directiva, y en cada reunión a la Comisión Directiva, un Estado de Tesorería, y anualmente los Estados Contables de cierre de ejercicio.
e) Depositar los valores y efectivos que ingresen a la Cámara en las entidades bancarias abiertas al efecto.
f) Someter anualmente a la Comisión Directiva, con una anticipación no menor de un mes al cierre de cada ejercicio, un presupuesto de gastos y recursos del ejercicio siguiente.-
Articulo 30º - Son deberes y atribuciones del Protesorero:
a) Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia temporaria o definitiva.
b) Colaborar con el Tesorero en el cumplimiento de sus funciones.-

De los Vocales Titulares y Suplentes

Artículo 31º - Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les encomiende.
c) Reemplazar en caso de ausencia o vacancia al Vicepresidente, Prosecretario y/o Protesorero, en el orden que fueron elegidos, por el tiempo de duración del mandato del titular reemplazado.-
Artículo 32º - Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Reemplazar a los Vocales Titulares en las condiciones previstas en estos Estatutos.
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.-

De la Comisión de Fiscalización y Ética

Artículo 33º - La Comisión de Fiscalización y Ética estará integrada por un miembro titular designado por la Asamblea Ordinaria que deberá ser Representante Legal del establecimiento representado o Apoderado del Representante mediante Poder Público, ser propuesto por las Entidades Asociadas y no pertenecer a la Comisión Directiva. Habrá además un miembro suplente elegido también por la Asamblea. Los miembros de esta Comisión durarán dos años en sus funciones. Tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto, a cuyo efecto deberán formulárseles las invitaciones pertinentes.
b) Controlar el cumplimiento del Presupuesto de la Cámara.
c) Examinar los libros y documentos de la Cámara por lo menos cada tres meses.
d) Fiscalizar la administración, comprobando el estado de Tesorería y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
e) Verificar cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial al derecho de las Entidades Asociadas.
f) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario y los Estados Contables presentados por la Comisión Directiva.
g) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.
h) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo en conocimiento de Inspección de Sociedades Jurídicas.
Tendrá funciones y facultades como Tribunal de Apelación.-

Artículo 34º - Todo miembro de la Comisión Directiva o de Fiscalización que deje de pertenecer a la Institución Asociada, automáticamente cesa en sus funciones.-

CAPITULO V

atrimonio – Recursos – Ejercicio Económico Administrativo
Artículo 35º - El patrimonio de la Cámara se constituirá por los recursos que se obtengan por: a) Los aportes ordinarios y extraordinarios que se establezcan a cargo de los Establecimientos Asociados.
b) El producido de las publicaciones que efectuare.
c) El producto de las inversiones que realice.
d) Las donaciones o asignaciones estatales o privadas que se reciban.
e) Los demás bienes que ingresen a la Cámara y que se originen por la actividad específica de la misma.-
Artículo 36º - Los bienes y recursos de la Cámara, en ningún caso podrán destinarse a fines ajenos a los que fija el presente Estatuto.-
Artículo 37º - Se establece como ejercicio económico el comprendido entre el 1 de Octubre y el 30 de Setiembre. A este período se han de referir la Memoria, Inventario y los Estados Contables que la Comisión Directiva debe presentar a la Asamblea.
Dentro de los tres meses de cerrado el ejercicio se convocará a Asamblea Ordinaria.-

CAPITULO VI

De la Junta Electoral
Artículo 38º - Con una anticipación de hasta sesenta (60) días corridos al fijado para la elección de autoridades, la Comisión Directiva convocará a Reunión Ordinaria de Delegados (entiéndase por Delegado al representante autorizado de una Institución, en número de uno (01) por Institución Asociada) para la elección de una Junta Electoral, la que tendrá a su cargo todo lo relacionado con el proceso electoral, consistente en: a) determinación del calendario electoral; b) confección del padrón electoral; c) recepción de impugnaciones; d) resolución sobre impugnaciones; e) oficialización de listas de candidatos; f) control de escrutinio y puesta en funciones de las autoridades electas.
Esta Junta Electoral estará compuesta de tres (03) miembros titulares y tres (03) suplentes.-
Artículo 39º - Será responsabilidad exclusiva de la Junta Electoral todo lo relacionado con el proceso de elección de autoridades, estando obligada a exhibir en lugar visible de la Cámara el padrón con la nómina de asociados en condiciones de votar, en el que se consignarán los datos del establecimiento.
El calendario electoral y el padrón electoral serán puestos en exhibición: el primero inmediatamente de constituida la Junta Electoral y el segundo, por lo menos con diez días de anticipación del acto eleccionario.-
Artículo 40º - Resultando una sola lista de candidatos oficializada en el acto de la Asamblea, se procederá a su proclamación por la Junta Electoral, la que inmediatamente pondrá en posesión a los miembros electos.-
Artículo 41º - La Comisión Directiva está obligada a prestar toda la colaboración que la Junta Electoral le requiera para la realización de su gestión.
Todas las actuaciones de la Junta Electoral serán registradas en actas que deberán ser volcadas en el libro de éstas que se llevará al efecto.-

CAPITULO VII

Disolución
Artículo 42º - La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Cámara mientras exista el 10% de asociados activos dispuestos a sostenerla, quienes en el caso se comprometerán a preservar el cumplimiento del objeto asociacional.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión que la Asamblea designe.
El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Cámara.
Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de todos los bienes se destinará al Hospital de Niños de la Ciudad de Córdoba.-

CAPITULO VII

I Disposiciones Generales
Artículo 43º - La Comisión Directiva resolverá todas las dificultades a que diere lugar la interpretación de estos Estatutos.-






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